Corte declara constiucional aumento de tarifa en zona libre de Barú
Fecha de Noticia: Julio 3, 2014
Por: Carlos Urbina
En el caso que motiva esta nota la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad del aumento de la tarifa y el nuevo costo de la clave de operación de la Zona Libre de Barú. Ambos montos son fijados por el Decreto Ejecutivo 252 de 2010.
Normas que el accionante considera violadas:
El demandante indicó como violados los artículos 159 (10) y 278 de la Constitución Nacional.
El primero de estos artículos establece el principio de estricta legalidad en el cobro de los impuestos al decir que son funciones de la Asablea "establecer impuestos y contribuciones nacionales". El segundo artículo establece que no se ingresarán al presupuesto del Estados "entradas por impuesto que la ley no haya establecido".
Opinión del Procurador de la Nación:
El Procurador de la Nación, indicó en su opinión que la ley 19 de 2001, en su artículo 9, delegó en la Zona Franca de Barú la facultad para cobrar por sus servicios. En opinión del Procuador esta norma da esta delegación haciendo énfasis en que el patrimonio de esa Zona estará compuesto por los "derechos, tarifas, tasas y cobranzas" recibidos por los servicios prestado dentro del área franca.
Fase de alegatos:
En la fase de alegatos sólo compareció el demandante indicando que la Zona Franca de Barú sólo podía cobrar por servicios realizados y no impuestos. Agrega el demandante que no entiende cómo el procurador está de acuerdo con que un decreto cobre impuestos sin que estos sean tarifas como contraprestación de un servicio.
Fallo de la Corte:
Luego de una larga introducción sobre la naturaleza difusa y concentrada del control constitucional en Panamá, la Corte indica que la norma acusada no establece un impuesto. Esto lo dice el fallo porque la norma citada por el demandante habla de que sólo la ley puede crear impuestos y la corte quiere indicar que estamos en presencia de una tarifa y no de un impuesto.
La corte pasa a ensayar, en varios párrafos, la diferencia entre impuesto y tarifa siendo esta que el primer pago se da sin contraprestación mientras que el segundo sí tiene esta contrapretación.
De esta forma la Corte dice que ambos artículos usados por el demandante hablan de "impuestos" por lo que no son aplicables al cobro de las "tarifas" mencionadas en el Decreto Ejecutivo 252 de 2010.
Uno de los magistrado salvó su voto indicando, entre otras cosas, que "no puede entenderse de ninguna manera que el principio de reserva tributaria solo exige que la ley formal contenga una orden general tributaria". Agrega el magistrado que la norma debe contener la forma y demás elementos del tributo. No se refiere el magistrado a la supuesta difrencia entre impuesto y tarifa al que alude el pleno en su fallo pero sí lo considera una "renta" en los términos del artículo 159 (10) de la Contitución.
El fallo de la Corte llega a 4 años de dictarse el acto acusado. Para ver el fallo en PDF haga click aquí: (vea fallo).
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